Si estas pensando en digitalizar tu empresa y no tienes los suficientes recursos económicos, debes saber que puedes subvencionar tus equipos y software, siempre y cuando cumplan con estos requisitos.
A) En el ámbito de la mejora de la gestión, las actuaciones dirigidas a la implantación de soluciones digitales en todos los procesos de negocio de la empresa ya sean relacionadas con la gestión empresarial o directamente con el proceso de comercialización, tales como:
1) Programas de gestión, contabilidad, facturación, relaciones con clientes y proveedores, gestión de almacén, automatización de ventas, u otros similares.
2) Terminal punto de venta (en adelante TPV), sistemas de codificación y lectura óptica de productos, implantación de etiquetas electrónicas y similares.
3) Software, programas, herramientas, aplicaciones u otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (comúnmente denominados por las siglas de su denominación en inglés, Customer Relationship Management: en adelante CRM), u otras actuaciones de fidelización de clientes.
4) Balanzas electrónicas y similares.
5) Sistemas de contadores de personas en las diferentes áreas del comercio, escaparates virtuales, cartelería digital, u otras soluciones en el espacio de venta.
6) Cualquier otra solución digital que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización, o permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.
7) En el caso de pymes artesanas, además cualquier solución digital que introduzca mejoras en el sistema de producción.
*Será subvencionable tanto la adquisición del software como del equipamiento informático y tecnológico necesario para su implantación y puesta en marcha, incluidas las altas y licencias
del primer año y la capacitación necesaria para ello.
B) En el ámbito del comercio electrónico se podrán subvencionar una o varias de las siguientes actuaciones dirigidas a la implantación de una estrategia de comercialización on-line de la empresa:
1) Creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos, u otra información necesaria en este tipo de aplicaciones. En este caso, serán subvencionables los gastos de programación, diseño y elaboración de contenidos.
2) Diseño e implantación de una tienda on-line. Para el desarrollo técnico de la tienda on-line se podrán utilizar tanto plataformas open source, como plataformas «en la nube», o bien realizar un desarrollo a medida.
3) Adaptación del sitio web del establecimiento comercial a los dispositivos móviles.
4) Implantación de cualquier otra herramienta o complemento de comercio electrónico que permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.
5) Actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en Internet, tales como enlaces patrocinados o marketing en buscadores o SEM, para dar a conocer la tienda online y promocionar los productos; las acciones de posicionamiento web o SEO; o campañas de email-marketing.
6) Contratación de una empresa externa que ofrezca el servicio de gestión de las redes sociales, o community management.
Se contemplarán como costes subvencionables:
1) Los gastos de adquisición del equipamiento tecnológico e informático, del software y hardware y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.
2) Los gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web para la implantación del resto de actuaciones de comercio electrónico subvencionables.
3) Los gastos de contratación de los servicios de proveedores web en el caso de implementar plataformas de tienda online open-source o plataformas «en la nube».
4) Los gastos profesionales relativos a la creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on-line, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet. La consultoría para el análisis de estos procesos y definición de las estrategias digitales, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades de la pyme); la consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos. También los gastos de consultoría relativos al entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
No se consideran gastos subvencionables:
1) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
2) Los gastos corrientes de las personas o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
3) La adquisición de televisores y reproductores de sonido e imagen ni los teléfonos móviles. Las tablets no serán subvencionables, salvo que sean un elemento necesario para el desarrollo de una actuación y así se justifique en la memoria adjunta a la solicitud.
4) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento.
5) Los gastos de registro de dominio y hosting o alojamiento de la web.
6) Las obras o actuaciones en cuartos de baño, oficinas, almacenes y otras dependencias no incluidas en el espacio de venta.
7) Los permisos y renovación de licencias adquiridas con anterioridad.
8) La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por la propia persona o entidad solicitante.
9) La instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares.
10) La adquisición de locales o bienes inmuebles.
11) La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de productos objeto de comercialización, excepto para las pymes artesanas, supuesto en el que sí será subvencionable.
12) Los bienes usados.
13) Los arrendamientos financieros.
14) Los costes de traspaso del negocio.
Los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Si te hemos ayudado a conocer las subvenciones para digitalizar tu empresa, no dudes, también podemos ayudarte en suministrarte, implementar y mantener tus equipos subvencionados. Si tienes alguna duda, pregúntanos:
Av. Jose Solís, 38. Cabra, Córdoba.
o también vía WhatsApp en:
652 89 66 78.
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